Libro Manual básico de prevención de riesgos laborales

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Libro Manual básico de prevención de riesgos laborales


PRÓLOGO

Aunque a primera vista pueda no parecerlo, la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales ha venido a renovar la importancia de la Medicina del Trabajo en el campo de
la salud laboral. Y ello, paradójicamente, alumbrando un concepto novedoso que, en
primera lectura, podría hacer pensar que viene a sustituir a la actuación médica
tradicional; nos referimos a la vigilancia de la salud.
Nada más alejado de la realidad. Las prescripciones de la Ley no sólo mantienen la
importancia de la actuación sanitaria, sino que la potencian, al imponer –y eso sí es
novedad– su coordinación con las restantes disciplinas preventivas en el seno de los
servicios de prevención.
De ahí la renovada necesidad de que los especialistas en medicina del trabajo
posean amplios conocimientos en las restantes disciplinas preventivas: la seguridad, la
higiene, la ergonomía y la psicosociología han de ser para ellos bastante más que simples
conocidas; sin que sea necesario que se conviertan en especialistas en tales materias (lo
que no tendría sentido, además de ser probablemente imposible) sólo si sus
conocimientos en las mismas son relativamente profundos podrán los sanitarios
contribuir, con todo el potencial que su formación de base les aporta, a mejorar la salud
de los trabajadores.
Porque, no lo olvidemos, de lo que se trata no es sólo de "conservar", sino de
"mejorar". Por eso la Ley, en su artículo 5, señala como objetivo de la política en materia
de prevención el de "promover la mejora de las condiciones de trabajo a fin de elevar el
nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo".
Debemos señalar, finalmente, que los profesionales de los servicios de prevención
han de tener siempre presente que su obligación (artículo 31.2 de la Ley) es la de asistir
"al empresario, a los trabajadores o a sus representantes y a los órganos de representación
especializados". Y que precisamente para defender su imparcialidad la ley les confiere la
misma protección que el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores confiere a los
representantes de los trabajadores.
Y esta sí que es una novedad importante, si bien no afecta sólo a los sanitarios, sino
a todos los componentes de los servicios de prevención y a los trabajadores designados,
en su caso.




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